Exclusión de Evidencia Clave en la Causa AFA: Invalidación de un Dispositivo de Almacenamiento por Deficiencia en la Trazabilidad y Autenticidad
La judicatura federal de Campana ha emitido un auto de resolución de significativa trascendencia en el expediente que investiga a directivos vinculados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), incluyendo a figuras preeminentes como Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino. El núcleo de la determinación radica en la exclusión probatoria de un dispositivo de almacenamiento USB (pendrive) que contenía material supuestamente relevante para la instrucción. El magistrado interviniente fundamentó su decisión en la imposibilidad de validar el contenido del elemento, esgrimiendo la ausencia de las condiciones necesarias para asegurar la integridad y autenticidad de los datos.
La fundamentación técnica para esta exclusión se sustentó en un contundente dictamen emitido por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), organismo esencial en el apoyo a la administración de justicia en materia de ilícitos complejos y evidencia digital. El informe fue taxativo al concluir que “no resulta posible garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos”. Esta conclusión de índole técnica puso en entredicho la validez probatoria del elemento.
Los Argumentos de la Exclusión Judicial
En su providencia, el magistrado enfatizó la carencia de una extracción forense ejecutada bajo los protocolos establecidos para la evidencia digital. El acatamiento a estos protocolos resulta indispensable para asegurar la inalterabilidad de la prueba digital desde su captación hasta su incorporación al proceso. La resolución subraya la obligación de que la totalidad de las pruebas introducidas en un expediente penal deben ceñirse rigurosamente a las garantías constitucionales y legales vigentes, las cuales tutelan el derecho de defensa y el debido proceso.
El juez fue categórico al afirmar que: “Ante la presencia de un elemento cuya incorporación al proceso se pretende desconociendo las reglas constitucionales y legales aplicables al caso, corresponde su exclusión como prueba válida”. Ahondando en la argumentación, el magistrado agregó que “la solución que se impone es la exclusión de este elemento como prueba, por cuanto no cuenta al momento con el respaldo que permita verificar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos que contiene”.
El Origen Controvertido de la Evidencia
La causa judicial se había incoado a partir de la entrega del dispositivo de almacenamiento por parte del periodista Bruno Yacono Alarcón ante la Fiscalía Federal de Lomas de Zamora. La cadena de custodia del elemento se vio comprometida desde su recepción, dado que el acta incorporada al expediente documenta la manifestación del periodista de que el material provenía de una fuente cuya identidad decidió reservar. Adicionalmente, especificó expresamente que desconocía la procedencia original de los archivos, una circunstancia que adiciona un estrato de incertidumbre sobre el origen y la manipulación previa del contenido.
Tras su recepción, el dispositivo fue remitido a la DAJuDeCO para el pertinente análisis técnico. No obstante, el dictamen del organismo fue concluyente al señalar que el dispositivo “no contiene una extracción forense realizada conforme a los estándares de seguridad de la información, preservación de evidencia digital y cadena de custodia”. La ausencia de estos estándares es lo que imposibilita certificar la inmutabilidad del contenido digital.
La Doctrina del “Fruto del Árbol Envenenado”
La resolución judicial hizo mención explícita a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculada con la célebre doctrina del “fruto del árbol envenenado”. Este principio legal establece que si una prueba inicial (el “árbol”) es obtenida o incorporada al proceso sin la observancia de las garantías legales o constitucionales, cualquier otra evidencia que de ella se derive (los “frutos”) debe ser igualmente invalidada. En el presente caso, la omisión de una extracción forense adecuada y la incertidumbre sobre el origen del dispositivo configuran el “árbol envenenado” que contamina su potencial probatorio.
A pesar de la drástica exclusión, el juzgado federal desestimó la solicitud de destrucción del dispositivo formulada por las defensas de los imputados. El elemento, si bien invalidado como prueba en las condiciones actuales, permanecerá bajo estricto resguardo judicial. Esta determinación permite que el dispositivo pueda ser objeto de futuras diligencias o análisis, en el hipotético caso de que se lograra subsanar el defecto de origen, aunque por el momento, no podrá ser utilizado como sustento para la acción acusatoria. La resolución sienta un precedente significativo sobre los rigurosos estándares que la prueba digital debe satisfacer para ser considerada válida en el fuero penal.









