La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó esta regulación mediante la Resolución General 5861/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial y ya se encuentra en vigor.
La oficialización de esta norma es vital, ya que, aunque el régimen fue establecido en octubre de 2025, carecía de detalles operativos. Ahora, las empresas contarían con un esquema claro para llevar a cabo exportaciones de manera más sencilla y directa, ya que la RG 5861 plantea procedimientos específicos, trámites digitales y establece las responsabilidades correspondientes.
El régimen de Exportación Monitoreada es fundamental en la estrategia del Gobierno para promover el comercio exterior, a través de la eliminación de regulaciones que complican esta actividad y la introducción de regímenes más ágiles.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había calificado anteriormente la creación de este sistema como un “cambio copernicano”, dado que las empresas exportadoras podrán despachar su carga directamente desde sus instalaciones productivas, evitando la necesidad de que un verificador de la Aduana se desplace físicamente al sitio.
En lugar de ello, un guarda aduanero supervisará el proceso en tiempo real mediante cámaras de videovigilancia (CCTV) que las propias empresas instalarán. De esta forma, se garantizará que la mercadería esté adecuadamente preparada, se autorizará el inicio del embarque, se registrará el cierre del contenedor y se generará la documentación de salida con firma digital, todo esto de forma remota.
Este sistema busca reemplazar un modelo de control presencial, que genera costos adicionales y demoras logísticas, por una supervisión digital que, según el Gobierno, permitiría optimizar los tiempos y simplificar las tareas para el exportador.
El régimen está dirigido a operadores de comercio exterior que estén habilitados según la RG 5721, que establece el régimen general de cargas de exportación en planta, quienes deseen optar voluntariamente por el procedimiento de monitoreo remoto.
Para acceder a este régimen, las empresas deberán cumplir con dos requisitos esenciales:
La adhesión es voluntaria y no automática: cada empresa debe solicitarla formalmente y la Aduana de su jurisdicción evaluará cada caso, considerando la mercadería, el proceso de producción y las condiciones de conservación antes de aprobarla, con un plazo de respuesta de hasta 60 días hábiles.
El núcleo del régimen es sencillo: con esta nueva normativa, un guarda aduanero podrá controlar la carga desde una pantalla en tiempo real, mediante cámaras instaladas en la planta exportadora, eliminando la necesidad de un verificador en el lugar de carga.
En concreto, la RG 5861 digitaliza cada etapa del proceso a través del sistema SITA, que incluye códigos específicos para la adhesión, la presentación de exportaciones, el libramiento y la gestión de precintos.
Las novedades operativas que introduce la RG 5861 en relación al marco anterior son:
Se asignan códigos específicos, llamados “MUELA”, a cada fase del proceso:
Los exportadores habilitados asumirán la responsabilidad de la recepción, uso y rendición de sus precintos a través del servicio “PRECINTOS ADUANEROS” en el sistema SITA.
Los documentos de salida, incluyendo el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) para egreso terrestre, ya no requieren la firma presencial del verificador. Se emitirá con la firma facsimilar del guarda que realice el monitoreo y se enviará electrónicamente por el sistema SICNEA.
Al finalizar la carga, el operario en planta deberá mostrar los números de los precintos ante las cámaras antes y después de colocarlos, para que el guarda remoto los registre.
Si se presentan inconvenientes técnicos o el guarda determina que la supervisión se ve comprometida, podrá habilitar el cambio a la modalidad presencial, reiniciando así la operación.










