La decisión se inscribe en un proceso que comenzó a fines del año pasado con la derogación de un régimen que había estado vigente desde 1993. La recentísima Resolución 12/2026, publicada el 9 de junio, eliminó disposiciones adicionales que habían quedado vinculadas a aquel sistema. Así, la medida completa y consolida una desregulación que el Gobierno presenta como parte de su estrategia más amplia para simplificar la normativa existente.
Hasta ahora, los colegios privados operaban dentro de un marco regulatorio estricto que les obligaba a comunicar aumentos con antelación y limitaba su capacidad para ajustar precios a lo largo del ciclo lectivo.
Con la nueva normativa, las instituciones sin subsidios estatales tienen mayor libertad para establecer sus aranceles, sin la necesidad de obtener aprobación previa del Estado nacional. Según las explicaciones oficiales, el objetivo es permitir que estas escuelas ajusten sus precios según sus costos reales, al margen de cualquier lógica administrativa restrictiva.
La medida no tiene un impacto uniforme en el sistema educativo privado. Se dirige principalmente a las escuelas sin aporte estatal, que constituyen un segmento relativamente pequeño del total de instituciones privadas del país.
Cuando se anunció esta modificación, se indicó que afecta a unas 2.000 escuelas, generalmente aquellas que no reciben subvenciones para el pago de salarios docentes y que operaban bajo regulaciones de precios estrictas.
Por otro lado, las escuelas con subsidio estatal seguirán sujetas a los marcos provinciales o locales; en provincias como Buenos Aires, continúan en vigencia límites o bandas de aranceles autorizadas por la administración educativa.
La nueva normativa no implica la eliminación de los límites en el aumento de tarifas para todos los colegios privados. Se refiere específicamente al segmento sin aporte estatal, que ya no requiere una autorización previa para modificar sus aranceles.
En la práctica, esto permite tres aspectos relevantes:
El argumento del Gobierno señala que el antiguo régimen llevaba a muchos establecimientos a prever incrementos excesivos debido a la incertidumbre, lo que distorsionaba el precio inicial de las cuotas.
Sin embargo, no se ha cambiado el sistema completo de educación privada. Los colegios subvencionados siguen bajo un marco diferente, ya que sus aranceles dependen en gran medida de la regulación provincial y del porcentaje de subsidio estatal que reciben para pagar sueldos de profesores.
Además, la desregulación de las cuotas no afecta la obligación general que tienen las instituciones de operar de conformidad con las normas educativas, habilitaciones y controles pertinentes. Esto significa que la supervisión sobre aspectos como el funcionamiento, los títulos, la seguridad y los requisitos pedagógicos continúa vigente.
Ante esta nueva realidad en relación a las cuotas y matrículas de las escuelas privadas sin subsidios estatales, pueden surgir consultas frecuentes:
En principio, no. El cambio se enfoca principalmente en aquellos colegios que no reciben subsidios estatales; el resto permanece bajo regímenes provinciales o mixtos.
En parte, así es. La reestructuración principal tuvo lugar con el Decreto 787/2025 en noviembre del año anterior, y la resolución de junio de 2026 finalizó el proceso de eliminación de normas que ya no tenían sentido tras dicha modificación.
Si bien puede posibilitar aumentos más rápidos, esto dependerá de la institución individual, la demanda y sus costos. En algunos casos, tras la desregulación, se han ajustado las cuotas y se han realizado reacomodamientos diversos según cada colegio.
Principalmente, que las cuotas en las instituciones afectadas pueden modificarse con menor intervención estatal. Esto hace que sea crucial revisar comunicados, contratos y criterios de actualización de cada escuela.










