El mecanismo que activa estas sanciones se basa en la multa automática estipulada en el artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que ha sido reformada por la citada norma. A diferencia de otras sanciones tributarias, esta multa no requiere que el organismo fiscal inicie un sumario previo, ni que se haya determinado explícitamente un impuesto a abonar. La penalización se aplica esencialmente por el incumplimiento formal de no presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido, aun si el resultado de dicha declaración carece de saldo a pagar o incluso resulta favorable al contribuyente.
Los valores actuales resultan de la Instrucción General ARCA 2/2026, emitida el 8 de febrero de este año, que reglamentó de manera concreta la aplicación del artículo 38. En lo que respecta a personas humanas y sucesiones indivisas, la multa automática se establece en $ 220.000. En el caso de sociedades, asociaciones y cualquier tipo de entidad constituida legalmente en el país, así como para establecimientos organizados como empresas, el monto se eleva a $ 440.000.
Estos números representan un incremento notable respecto a las sanciones que estaban vigentes antes de la reforma. Expertos en derecho tributario han coincidido en que este aumento ha superado ampliamente el 100% en términos porcentuales respecto al esquema anterior, lo que ha dejado a profesionales autónomos, monotributistas y pequeñas y medianas empresas (pymes) expuestos a sanciones que son considerablemente más altas de lo que solían enfrentar por simples atrasos administrativos.
La configuración de la multa se produce de manera casi inmediata. Noelia Girardi, gerente de Impuestos en la firma Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que en el caso de las declaraciones juradas determinativas, como las de IVA o Ganancias, una vez que se ha vencido el plazo de presentación, si el contribuyente no ha cumplido, al día siguiente ya se registra la multa en el sistema, que puede ser de $ 220.000 o de $ 440.000, según corresponda. La especialista añadió que, de manera adicional a la visibilidad en el sistema del organismo fiscal, el contribuyente recibe una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico informándole el monto de la multa, sin que se establezca un plazo de espera previo ni una aplicación de gradaciones según la gravedad de la falta cometida.
Respecto a las multas, Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, hizo una distinción entre la multa estipulada en el artículo 38, vinculada a la falta de presentación de la declaración jurada, y la sanción correspondiente al artículo 39, que se relaciona con los regímenes de información que debe presentar el contribuyente, como una declaración jurada sobre precios de transferencia. De acuerdo a lo que detalló, la ley establece una reducción del 25% en las multas para pymes, así como para personas humanas y entidades sin fines de lucro, excluyendo a los grandes contribuyentes nacionales.
Este contexto se ve complementado por un artículo que estipula que todas las multas generadas desde la entrada en vigor de la ley, el 2 de enero de este año, se descuentan a la mitad, tanto las correspondientes al artículo 38 como las del artículo 39, a menos que el contribuyente ya las haya pagado. Inclusive aquellas multas que no hayan sido abonadas y que quedaron firmes, se beneficiarán de una reducción del 50%.
El calendario de vencimientos de agosto incluye dos tipos de obligaciones que pueden generar sanciones automáticas de manera simultánea. Por un lado, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas, cuya fecha de vencimiento se ha prorrogado al 27 de agosto para todas las terminaciones de CUIT, luego de que el pago del período 2025 ya hubiera sido realizado sin prórrogas el 27 de julio pasado.
Por otro lado, está el cronograma de IVA y el Libro de IVA Digital correspondiente al periodo de julio de 2026, el cual se encuentra escalonado de acuerdo a la terminación del CUIT. Los vencimientos son el 18 de agosto para las terminaciones 0 y 1, el 19 de agosto para las terminaciones 2 y 3, el 20 de agosto para las terminaciones 4 y 5, el 21 de agosto para las terminaciones 6 y 7, y el 24 de agosto para las terminaciones 8 y 9. En este escenario, la falta de presentación del formulario 2002 activa una multa de $ 220.000 para las personas humanas y de $ 440.000 para las personas jurídicas.
A los montos de las multas se suman, además, los intereses resarcitorios diarios que empiezan a aplicarse de forma directa a partir del 21 de agosto sobre las cuotas vencidas, abarcando no solo la parte impositiva, sino también las contribuciones previsionales y de obra social para aquellos que tienen planes de pago o moratorias en curso. Esta combinación de vencimientos genera que las estimaciones posicionen en $ 2.500.000 el límite máximo de exposición para quienes acumulen los seis posibles incumplimientos en el mes.
La misma normativa que endureció las sanciones también previó una vía de escape para aquellos que actúan de manera diligente. Si un contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del organismo fiscal, el monto se reduce automáticamente a la mitad. En el caso de los contribuyentes individuales, esto implica que la multa disminuye de $ 220.000 a $ 110.000, mientras que para las entidades jurídicas, la sanción baja de $ 440.000 a $ 220.000.
Cuando el pago se realiza dentro de ese plazo, la infracción no se registra como antecedente en el historial fiscal del contribuyente, lo que evita que dicha falta afecte su perfil de riesgo frente a futuras fiscalizaciones o solicitudes de financiamiento.
Es importante señalar que la infracción se establece en el momento en que la multa es configurada, independientemente de que aún exista un plazo adicional para regularizar la situación con el descuento. Los especialistas en materia tributaria han destacado que las reducciones automáticas dependiendo de la demora y el tamaño del contribuyente están sujetas a la discrecionalidad del organismo fiscal, por lo que se considera crucial que estas aclaraciones se incorporen de forma clara en la legislación, evitando interpretaciones divergentes en el futuro.
Para acceder a la reducción, una vez que la multa se encuentra registrada en el Sistema de Cuentas Tributarias, el contribuyente puede generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) por el 50% del monto original, lo que procederá a saldar automáticamente la sanción. Al realizar este pago parcial, la multa será considerada regularizada y será eliminada del sistema. Por el contrario, el riesgo de no abonar conlleva a que el organismo inicie un sumario, lo que podría resultar en una penalización que se duplica respecto al valor original de la sanción.
Asimismo, la ley también habilita una vía de reclamo para aquellos que consideren que su incumplimiento se debió a una causa justificada. El artículo 76 de la Ley 11.683 permite presentar un recurso dentro de los 15 días de haber recibido la notificación de la sanción, siempre que existan fundamentos sólidos, como un caso de fuerza mayor o un error excusable. Esta alternativa no suspende automáticamente la exigibilidad de la multa, por lo que es aconsejable evaluarla en conjunto con un profesional antes de dejar expirar el plazo de reducción del 50%.
Es pertinente mencionar que las multas que se han vuelto firmes pueden ser incluidas en los planes de pago que ofrece el organismo fiscal, lo que permite financiar la deuda en cuotas y prevenir que este avance en acciones de cobro coactivo, como embargos o ejecuciones fiscales.
Consultado sobre la temática, el especialista en derecho tributario Marcelo Rodríguez subrayó que el cambio central en el nuevo esquema radica en las condiciones bajo las cuales el organismo puede impugnar una declaración jurada presentada por el contribuyente. Para llevar a cabo esta acción, el organismo debe detectar una discrepancia significativa, lo que se define como una diferencia de al menos el 15% del impuesto declarado, con un mínimo de $ 5.000.000. Este monto equivale al 5% del mínimo establecido por la Ley Penal Tributaria para considerar como punible una infracción. El segundo caso que habilita la impugnación es la aparición de facturas apócrifas, lo cual también anula la credibilidad de la declaración y, como consecuencia, se pierde el resguardo del bloqueo fiscal.
Rodríguez aclaró que la pérdida de este resguardo no ocurre de manera automática. Dentro de un proceso de fiscalización que se inicia con una orden de intervención, el contribuyente tiene la posibilidad de rectificar y abonar la declaración jurada hasta 15 días después de ser notificado del inicio de la determinación de oficio, y también tiene el mismo lapso después de recibir la boleta de deuda correspondiente al monto en cuestión.
Esta posibilidad brinda al contribuyente la oportunidad de mantener los beneficios que establece la legislación mediante un pago oportuno, incluyendo los intereses que correspondan. El especialista enfatizó que anteriormente, con solo la recepción de la orden de intervención de la fiscalización, el contribuyente se encontraba en una situación complicada; sin embargo, ahora se le da la oportunidad de rectificar antes de que se inicie el proceso de determinación, lo que proporciona mayor certidumbre a quienes deciden, por ejemplo, declarar fondos ocultos de una manera más transparente.
Más allá de las herramientas disponibles para mitigar el efecto de una multa, el reclamo de los profesionales radica en la estructura misma del régimen. Entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa han solicitado al Gobierno que, durante el tiempo estipulado en la normativa, no se apliquen multas a las pequeñas y medianas empresas. Los contadores también han demandado que el organismo considere la cantidad de días de atraso y que diferencie entre infractores ocasionales y sistemáticos, en lugar de aplicar una multa fija sin considerar la situación particular de cada contribuyente.
Este pedido incluye también un esquema de reducciones por escala, basado en el tamaño del contribuyente o la empresa, para que una pyme o un monotributista no enfrenten el mismo monto fijo que una gran compañía. Sin embargo, como han subrayado diversos especialistas, es importante destacar que únicamente el Congreso tiene la facultad para modificar los valores de las multas que están establecidos en la ley.
En consecuencia, aquellos contribuyentes que tengan pendiente la presentación de Ganancias o del IVA en agosto, deben priorizar no dejar pasar el vencimiento sin al menos iniciar el trámite correspondiente. En caso de que ya se haya producido un atraso, es esencial actuar dentro de la ventana de 15 días para aprovechar la reducción del 50% y evitar que el incumplimiento quede registrado como antecedente.










