La oficialización de esta medida se realizó a través del Decreto 623/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial provincial, que actualiza el Decreto 5488/59, que regula la Ley 6021 de Obras Públicas, en virtud de los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto de 2026.
En los fundamentos del decreto, se destaca que “la obra pública es uno de los motores que impulsan la economía provincial” y se subraya la necesidad de ajustar los procedimientos administrativos a estándares de calidad, eficiencia y eficacia.
Las modificaciones incluyen una redefinición de las funciones del Consejo de Obras Públicas, cuya labor se limitará a emitir dictámenes técnicos sobre los proyectos a evaluar. Además, se incorporan pautas más específicas para la elaboración de los pliegos, presupuestos y memorias descriptivas de las obras.
Kicillof también ha actualizado las normativas de contratación y ejecución de proyectos de infraestructura. La nueva reglamentación introduce herramientas que permiten gestionar ampliaciones, modificaciones e inclusión de nuevos ítems en los contratos, así como ajustes en los plazos de ejecución ante eventualidades. En este contexto, se permite la prórroga de contratos en curso cuando existan justificaciones fundamentadas según lo estipulado por la ley.
En cuanto a los criterios de adjudicación, aunque el precio seguirá siendo el criterio principal para determinar la oferta más ventajosa, la norma autoriza excepcionalmente la consideración de aspectos como la calidad, la solvencia, el historial empresarial, la capacidad técnica y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los proyectos, siempre que estos criterios se encuentren expresamente detallados en los pliegos.
Por otro lado, el decreto establece nuevas directrices para los pagos a contratistas, los cuales deberán manejarse a través de cuentas bancarias autorizadas, y especifica que los plazos de pago comenzarán a contarse desde la emisión del certificado o la presentación de la factura correspondiente, siempre que no existan observaciones formales.
Las modificaciones relacionadas con la fase de contratación serán aplicables a procedimientos licitatorios donde aun no se haya realizado la apertura de ofertas. Por su parte, los cambios en relación con la ejecución de las obras podrán implementarse en contratos existentes, siempre que no se comprometa el principio de igualdad entre los interesados.










