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Regularización de empleados con condonación de deuda: requisitos y pasos a seguir

11 junio, 2026
in Economía
Regularización de empleados con condonación de deuda: requisitos y pasos a seguir
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Un amplio número de empleadores tendrá la oportunidad de regularizar a trabajadores no registrados o corregir relaciones laborales inadecuadamente registradas, gracias a una considerable reducción de la deuda previsional.

En una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido los lineamientos del régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite blanquear empleados con una condonación de hasta el 90% de la deuda acumulada, así como financiar el saldo restante en hasta 72 cuotas.

Esta iniciativa es parte de la reforma laboral que se aprobado este año y estará activa hasta el 28 de noviembre de 2026. Su objetivo es fomentar la registración de relaciones laborales que actualmente se encuentran total o parcialmente fuera del sistema formal.

A diferencia de otros programas de regularización, este régimen está diseñado no solo para trabajadores totalmente no registrados. También abarca situaciones en las que el empleador ha declarado una fecha de ingreso posterior a la real o ha informado remuneraciones inferiores a las efectivas.

El régimen está destinado a empleadores privados que tengan relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y que permanezcan vigentes al momento de la adhesión. Incluye a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a entidades sin fines de lucro y a grandes empleadores.

Asimismo, se podrán regularizar relaciones laborales que ya hayan sido detectadas por inspecciones y cuya deuda siga pendiente de pago, incluso si está en discusión administrativa o judicial. Quedan excluidos del beneficio los empleadores del sector público y quienes ya hayan hecho uso del régimen de regularización establecido en la Ley Bases para esos mismos trabajadores.

Una de las características más atractivas de este esquema es la condonación parcial de la deuda relacionada con aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo alcance depende del tamaño de cada empleador. Las micro y pequeñas empresas, junto con las entidades sin fines de lucro, podrán obtener una condonación del 90% de la deuda. Por su parte, las medianas empresas en sus tramos 1 y 2 recibirán una quita del 80%, mientras que el resto de los empleadores tendrá un 70% de condonación.

Este beneficio se aplica tanto al capital como a los intereses derivados de obligaciones relacionadas con jubilaciones, PAMI, obras sociales, asignaciones familiares y otros subsistemas de la seguridad social. También se contempla la condonación total de ciertas obligaciones vinculadas a riesgos laborales y seguros colectivos.

La regularización puede realizarse bajo tres modalidades distintas: para trabajadores completamente no registrados; para empleados cuya fecha de ingreso fue declarada erróneamente; y para relaciones laborales donde el salario informado fue menor al efectivamente percibido.

En todos los casos, los empleadores deberán presentar o rectificar las declaraciones juradas pertinentes e incluir la información correcta en los sistemas de ARCA. La deuda no condonada podrá pagarse al contado o a través de un plan especial de facilidades de pago, donde optar por el pago al contado implicará una reducción adicional del 50% sobre el saldo.

Para financiamiento, el régimen establece condiciones diferenciadas según el tamaño del empleador, permitiendo a micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro acceder a planes de hasta 72 cuotas con un anticipo del 3% de la deuda consolidada. Las medianas empresas tendrán un límite de 48 cuotas con un pago inicial del 4%, mientras que los demás empleadores podrán expandir su pago a 36 cuotas con un anticipo del 5%.

La tasa de interés será del 1% mensual y el valor mínimo de las cuotas no podrá ser inferior a $50.000. Los empleadores deberán regularizar las relaciones laborales utilizando los sistemas registrales de ARCA y luego optar por alguna de las modalidades de cancelación dispuestas por la normativa.

La adhesión al régimen se llevará a cabo mediante los servicios de Clave Fiscal y el sistema ‘Mis Facilidades’, donde se consolidará la deuda y se generarán los planes de pago correspondientes. La reglamentación establece que los sistemas estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026.

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