La Cámara Contencioso Administrativa Federal decidió suspender la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, que el Gobierno había establecido para prohibir que las personas menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género contempladas en la ley de Identidad de Género. La resolución fue adoptada por la Sala V del tribunal, que accedió a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y revocó el rechazo a la medida cautelar dictada por una jueza de primera instancia. Los jueces ordenaron, por lo tanto, “la suspensión cautelar del Decreto Nº 62/2025 hasta tanto se resuelva la presente acción”, al considerar que se cumplen las condiciones legales para hacerlo. Este fallo no se pronuncia aún sobre la constitucionalidad del decreto, pero sí establece que hay elementos suficientes para su suspensión mientras continúa el proceso. Uno de los aspectos centrales de la resolución es que el DNU modificó significativamente una ley aprobada por el Congreso, sustituyendo un sistema que permitía evaluar cada caso de manera individual por una prohibición absoluta. Los magistrados señalaron que, “prima facie y en el reducido marco de conocimiento cautelar, se advierte que el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”. Para la Cámara, esta situación “podría constituir a priori un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional”. El tribunal recordó que la versión original de la Ley 26.743 permitía a los menores de edad acceder a estos tratamientos, aunque bajo estrictos requisitos que incluían consentimiento, intervención judicial y controles específicos. En contraste, el DNU determinó que “las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder” a esos tratamientos. La Cámara también enfatizó la falta de fundamentos para modificar mediante un decreto un derecho respaldado por una ley. Según sostuvo, “el decreto no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo de carácter permanente por esa vía”. Además, observó que la norma “se limita a realizar referencias genéricas al interés superior del niño y a un informe técnico”, lo que “no resulta, en principio y prima facie, suficiente para justificar que el derecho sea restringido en forma absoluta, sin una ley en sentido formal”. En este sentido, el fallo subraya que “la ausencia de una ley modificatoria de la Ley Nº 26.743 no parece encontrar prima facie justificación suficiente en la motivación del decreto impugnado”. La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que los DNU solo pueden utilizarse en situaciones excepcionales y no por razones de mera conveniencia. Al respecto, los camaristas destacaron que “la ley modificada data de 2012, hubiera sido conveniente que el DNU explicitara las razones que indujeron a su dictado”. Otro aspecto destacado por el tribunal es que el régimen previo ya contemplaba múltiples controles antes de autorizar tratamientos irreversibles en menores. El fallo explica que la ley vigente antes del decreto “ya establecía un procedimiento judicial que preveía la intervención de jueces, asesores de menores, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible”. Este sistema, añadieron los magistrados, “parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los menores, respetando su autonomía progresiva”. En cambio, afirmaron que el DNU “elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta”, lo que “implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061”. Al analizar el peligro en la demora, la Cámara entendió que mantener el decreto vigente durante la tramitación del juicio podía acarrear consecuencias irreparables. Según afirmó, “si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción absoluta del derecho que fue reconocido por el legislador”, por lo que “existe mayor riesgo en denegar la medida cautelar que en concederla”. También advirtió que “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el derecho a la salud de las personas menores que estén actualmente bajo tratamiento”. Los jueces señalaron que los efectos irreversibles podrían recaer precisamente sobre quienes no pudieran acceder “de manera voluntaria y oportuna a los tratamientos que la ley les reconocía”. En la misma resolución, la Cámara confirmó el rechazo a las solicitudes de intervención en la causa realizadas por la Fundación EPASI, PRODECI, Médicos por la Vida Tucumán y un grupo de padres. Los magistrados Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani sostuvieron que esas entidades no demostraron un interés jurídico directo ni una especialización suficiente para actuar como terceros o como “Amigos del Tribunal”. Finalmente, la Sala V resolvió suspender la vigencia del DNU 62/2025 hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad, manteniendo vigente de manera provisoria el régimen establecido por la Ley de Identidad de Género.
Nº Edición: 98










