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Inocencia Fiscal: el avance en la adhesión al régimen simplificado

26 agosto, 2026
in Política
Inocencia Fiscal: el avance en la adhesión al régimen simplificado
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El Congreso ha comenzado el tratamiento de la Ley de Inocencia Fiscal II, la cual busca modificar y ampliar el número de contribuyentes que se acogerán al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), al tiempo que refuerza la seguridad jurídica.

Previo al inicio de la sesión en la Cámara de Diputados, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió hasta el 22 de septiembre el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias, tanto del régimen general como del simplificado. Expertos coinciden en que estas modificaciones a la Ley 27.799, junto con la extensión del plazo, impulsarán un aumento en las adhesiones.

Recientemente se han obtenido nuevos datos sobre la cantidad de contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado. Según un pedido de acceso a la información pública, al 13 de agosto, con un corte a las 9, se registraban 466.634 adheridos. Esto representa un incremento significativo con respecto a los 421.424 inscriptos reportados el 27 de julio, lo que equivale a 45.210 nuevas adhesiones en 18 días, o un aumento del 10,7%.

Asimismo, se consultó sobre el total de declaraciones juradas simplificadas presentadas y se identificaron 350.829 presentaciones hasta ese mismo día, mostrando que aproximadamente el 75% de los contribuyentes adheridos ya habían presentado su declaración a través de esta modalidad.

Desde el organismo recaudador también se informó que el total de borradores de declaraciones juradas era de 67.477 al corte a las 9:30. Esta cifra refleja dos factores principales: los contribuyentes que se inscriben en el régimen y presenten la declaración simplificada, regularizando así el pago del impuesto, pueden acceder a los beneficios estipulados en la Ley de Inocencia Fiscal, que incluyen el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y la presunción de exactitud, también conocido como “tapón fiscal”, sobre los tres períodos fiscales anteriores.

Además, aquellos que cumplan con los requisitos para inscribirse en este esquema podrán declarar dólares que hayan mantenido fuera del sistema financiero formal. Se estima que alrededor de u$s 170.000 millones están fuera de circulación, y el gobierno busca que estos fondos se destinen al consumo o fortalezcan el mercado de capitales. Si bien este Régimen Simplificado de Ganancias no equivale a un blanqueo de capitales, la figura del “tapón fiscal” permite a los contribuyentes utilizar su dinero sin que ARCA fiscalice sus gastos o cambios patrimoniales.

Según indicó el organismo recaudador en su sitio web, “ARCA te predetermina el impuesto y pone a disposición la información que tiene de vos en la Declaración Jurada (tenés opción de editarla y/o agregar si considerás que hay un error o es necesario), y solo se focaliza en lo que facturaste y los gastos deducibles”.

El objetivo central de la nueva Ley de Inocencia Fiscal es ampliar el universo de contribuyentes elegibles para el régimen simplificado. En este contexto, el proyecto suprime los límites de ingresos, fijados en $ 1000 millones, y patrimonio, establecido en $ 10.000 millones, aplicables a personas humanas y sucesiones indivisas.

Además, se ha incluido la opción para que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” se registren en el esquema, aunque sin poder beneficiarse de lo establecido en la Ley de Inocencia Fiscal. Tampoco podrán acceder a estos beneficios aquellos que hayan ocupado cargos de alta responsabilidad pública en los cinco años previos a la adhesión.

El oficialismo también ajustó los parámetros que le permiten a ARCA identificar discrepancias significativas. Estas se generarán cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de las pérdidas fiscales superen el 15%, o si la diferencia excede el umbral establecido para el delito de evasión simple, que es de $ 100 millones.

Sin embargo, un contribuyente no perderá los beneficios del régimen si la diferencia reclamada no supera el 5% del monto de evasión simple, que equivale a $ 5 millones, según lo dispuesto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

Por otro lado, otra de las modificaciones establece un periodo específico para que los adheridos al régimen simplificado puedan exteriorizar sus ahorros, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027. Estos fondos serán considerados “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente” para los efectos de Bienes Personales desde el momento en que se concreta la operación. Además, deberán ser canalizados a través de los medios aprobados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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