La iniciativa, impulsada por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, y la diputada María del Pilar Ramírez en iniciativas separadas que luego se unificaron, propone una reforma significativa al Código Contravencional, agravando las sanciones contra esta actividad ilegal. De esta manera, busca frenar la expansión de esta práctica, respondiendo a las reiteradas quejas de ciudadanos y automovilistas sobre intimidación y la usurpación del espacio público.
La reforma, que modifica los artículos 91 y 92 de la Ley N° 1.472, establece una escala de penalizaciones más estricta. El texto argumenta que el sistema sancionador anterior era inadecuado, ya que las multas eran insignificantes, lo que favorecía la continuidad del comportamiento problemático y afectaba la convivencia en los barrios. Ahora, se diferenciará entre infractores ocasionales y aquellos que organizan o coordinan el cobro ilegal, además de añadir agravantes en casos de intimidación, vulnerabilidad o persistencia.
El cambio se basa en la observación de que el fenómeno del “trapito” ha dejado de ser un “mero ofrecimiento informal”. Según lo establecido, en muchas ocasiones estas acciones implican coerción o amenaza directa: los conductores se ven obligados a pagar para evitar conflictos o represalias, en áreas que operan casi como “territorios” ocupados por quienes ejercen el rol de cuidacoches.
Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el reconocimiento de estructuras organizadas en torno a eventos masivos y grandes parques. Según datos de la Comisión de Justicia de la Legislatura, “la experiencia en espectáculos deportivos o recitales evidencia coordinación y distribución territorial, ameritando sanciones más severas, con diferenciación clara entre el infractor individual y quienes fomentan la actividad en grupo”.
El nuevo artículo 91 estipula que ofrecer o prestar servicios de estacionamiento, cuidado de automóviles o limpieza de vidrios sin autorización será penado con diez a treinta días de arresto, trabajos de utilidad pública de veinte a cuarenta y cinco días o multas que podrían alcanzar las 7.000 unidades fijas, equivalentes a un máximo de $6.649.930.
Como novedad, se incorpora la posibilidad de que el juez imponga la “prohibición de concurrencia e interdicción de cercanía” al lugar, restricciones que ya se aplican en delitos relacionados con la violencia. Esto implica que el infractor no podrá acercarse o ingresar a la zona donde cometió el delito.
El texto también agrega agravantes: en situaciones con intimidación, persistencia, desigualdad de género o aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o del entorno, la pena se duplicará automáticamente, siempre que el hecho no constituya un delito penal.
Ante estructuras organizadas, las sanciones son aún más severas. Los organizadores, jefes y coordinadores podrán enfrentar hasta sesenta días de arresto y la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por hasta dos años.
El artículo 92 endurece las penas cuando estas contravenciones ocurren cerca de grandes espacios o durante eventos masivos. En tales casos, si la prestación ilegal se realiza en un radio de hasta cincuenta cuadras y entre seis horas antes y tres horas después de la finalización del evento, las sanciones variarán de 15 a 50 días de arresto para los participantes, y de 45 a 60 días para quienes desempeñen roles en la organización.
Además, el nuevo marco establece que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, junto a otros organismos, podrá instalar oficinas móviles en las proximidades de los eventos para recibir denuncias de los afectados.
La ley también incorpora una cláusula innovadora para clubes y organizadores: en caso de comprobarse la participación directa o indirecta de personas asociadas al club, institución o entidad organizadora en la actividad ilegal, dicha entidad podrá enfrentar multas de hasta 20.000 unidades fijas ($18.999.800) y clausura de instalaciones entre 30 y 90 días.
Ambos artículos reformados requieren que el juez informe a los infractores sobre la existencia de programas de asistencia a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que lo reemplace. Sin embargo, también se establece una línea dura: quienes lideren o promuevan la actividad podrán ser excluidos de los programas estatales por un período de dos años, como una estrategia para desalentar su repetición.










