Una de las modificaciones más destacadas se refiere al artículo 210, que regula las ausencias laborales por cuestiones de salud. La nueva normativa establece que cualquier prescripción médica que indique reposo debe ser emitida electrónicamente a través de plataformas reconocidas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS).
Adicionalmente, los certificados médicos deben contar con la firma de profesionales autorizados e inscritos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). La normativa contempla la posibilidad de que surjan discrepancias entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el resultado de un control médico realizado por la empresa.
En situaciones en las que existan diferencias irreconciliables, tanto el empleador como el trabajador podrán solicitar la intervención de una junta médica oficial. También tienen la opción de recurrir a instituciones públicas o privadas de prestigio para evaluar la situación médica correspondiente.
Con estas reformas, se establece un procedimiento oficial para la resolución de conflictos relacionados con las licencias por enfermedad, los períodos de reposo o diagnósticos contradictorios. Además, la reglamentación estipula los requisitos mínimos que debe cumplir una prescripción médica justificativa de inasistencias laborales, incluyendo información esencial.
El propósito de estas iniciativas es incrementar la trazabilidad y el control de los certificados médicos utilizados para legitimar las ausencias en el trabajo. Según información disponible, el nuevo sistema tiene como objetivo digitalizar por completo el proceso de licencias por enfermedad y establecer mecanismos de validación para ambas partes: trabajadores y empleadores. Esta reglamentación forma parte de un conjunto más amplio de medidas promovidas por el Poder Ejecutivo para efectivizar la reforma laboral estipulada en la Ley de Modernización Laboral 27.802.










