En marzo pasado, Ramón “Tito” Capra, intendente del municipio, aprobó un aumento del 10% en cuatro tramos para los 519 empleados municipales, cantidad que incluye a los doce concejales. Sin embargo, el conflicto surgió tras el pago de los primeros incrementos de 2,5% cada uno. Un grupo de nueve concejales, compuesto por cinco peronistas, tres de Nuevos Aires y uno de Potencia, superó a los tres radicales, aprobando una ordenanza que bloqueó futuros aumentos salariales para el intendente, su gabinete y los concejales.
La ordenanza en cuestión, la N°2685, dictamina que: “El intendente municipal, los concejales y todos los funcionarios de planta política no alcanzados por la Ley 14656 recibir incremento alguno”, congelando así los salarios hasta octubre. Además, se establecieron límites a los salarios dentro del gabinete: los sueldos de los Secretarios de Hacienda, Gobierno, Salud y Obras Públicas se fijaron en un 40% del salario del intendente, mientras que el contador municipal recibió un 35% y el Tesorero y el Jefe de Compras, un 30%. Esta normativa también restringió la capacidad del Ejecutivo para otorgar bonificaciones. Actualmente, el intendente percibe alrededor de 5,2 millones de pesos mensuales, mientras que los concejales reciben aproximadamente 1,7 millones.
“Estoy en la gestión hace ocho años y anteriormente pasé doce como presidente del Concejo. Siempre hemos determinado los aumentos para los empleados municipales de esta manera. Al llegar en 2017 tenía 542 empleados y ahora contamos con 519, a pesar de los aumentos en la demanda de servicios”, comentó Capra en defensa de su gestión.
El intendente vetó la ordenanza, pero el Concejo Deliberante decidió insistir en su aprobación. Esto llevó a que Capra se dirigiera a la Suprema Corte de la provincia, la cual aceptó el recurso por “conflicto de poderes” y suspendió de manera provisional la ordenanza que limitaba los aumentos.
“Esto no es un cogobierno, me vi obligado a recurrir a la Suprema Corte porque afectaba el salario de los jubilados”, afirmó Capra, enfatizando que a pesar de las dificultades económicas, siempre logra pagar los salarios entre el 28 y el 29 del mes, así como también el aguinaldo.
En General Alvear, que cuenta con una población de 12,800 habitantes, los concejales acusan al intendente de replicar argumentos de un aumento similar en el municipio vecino de Tapalqué, y sostienen que su propia ordenanza “solo estableció una excepción que no afecta la economía municipal”.
Por su parte, los ediles alegan que la motivación para implementar la ordenanza fue clara, en vista de los bajos salarios del personal municipal y los elevados sueldos de los funcionarios, añadiendo que los sobresueldos disfrazados de “Bonificaciones por cargo y/o función” crean una injusta brecha, vulnerando el principio de “igual remuneración por igual tarea” establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La Suprema Corte ha determinado aplicar el artículo 261 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y ordenó la suspensión de las ordenanzas en cuestión mientras se revisa el caso. “Corresponde disponer la suspensión de los efectos de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26 dictadas por el Concejo Deliberante de General Alvear, hasta que se dicte una resolución definitiva en este conflicto”, se afirma en la resolución firmada por los jueces. De este modo, el máximo tribunal bonaerense toma el caso por “conflicto de poderes” y ahora el presidente del Concejo Deliberante, Alberto Alaníz, deberá presentar su argumentación sobre la aprobación de las polémicas ordenanzas.










