Por medio del Decreto 475/2026, el Poder Ejecutivo ha modificado la reglamentación del impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, con el fin de incorporar nuevos protagonistas, actualizar definiciones y homogeneizar el tratamiento entre empresas que realizan actividades similares bajo diferentes normativas regulatorias.
Esta medida beneficia principalmente a plataformas de pago, compañías de cobranza, proveedores de servicios de activos virtuales, emisores de tarjetas y transportadoras de caudales.
Los fundamentos del decreto indican que la finalidad es ajustar la normativa a los avances tecnológicos de los últimos años y prevenir que actividades similares reciban tratamientos tributarios dispares por motivos regulatorios o históricos.
En enero, se había hecho referencia a que una entidad había decidido excluir del Impuesto al Cheque a las billeteras virtuales, pero ahora se formaliza la reglamentación correspondiente.
Uno de los cambios más significativos impacta a las empresas que ofrecen servicios electrónicos de pago y cobranza en nombre de terceros. La exención ya estaba vigente, pero ahora se amplía y aclara su ámbito de aplicación. Desde este momento, también se incluirán las operaciones necesarias para realizar entregas o depósitos de efectivo en cuentas bancarias o cuentas de pago, así como aquellas empleadas por agentes oficiales de estas entidades cuando se utilicen exclusivamente para esas funciones.
Este beneficio abarca igualmente a las empresas de pagos y cobranzas que actúan como agencias complementarias de servicios financieros. Una de las adiciones más notables es la mención explícita de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Las plataformas relacionadas con criptomonedas tendrán acceso a la exención para las cuentas que se utilicen únicamente en el desarrollo de su actividad, siempre y cuando estén registradas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y ante la entidad pertinente.
Este paso representa un avance regulatorio importante para el ecosistema cripto dentro de la normativa fiscal que afecta el movimiento de fondos.
El decreto también contempla beneficios para aquellas empresas que gestionan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito. Las cuentas utilizadas exclusivamente para los débitos resultantes de préstamos bancarios destinados a financiar su actividad quedan exentas, al igual que los movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con dicha finalidad.
Asimismo, las transportadoras de caudales recibirán una exención particular para las cuentas empleadas exclusivamente para rendir a sus clientes el efectivo recaudado.
Si bien los beneficiarios directos de esta normativa son empresas del sector financiero y tecnológico, se anticipan posibles efectos indirectos sobre los consumidores.
En el ámbito de los pagos digitales, las billeteras virtuales, plataformas de cobranza y exchanges manejan altos volúmenes económicos, y el impuesto al cheque representa un costo significativo en sus operaciones. Al disminuir esta carga tributaria, las firmas puedan obtener mayor margen para competir con costos operativos reducidos.
Esto podría materializarse en comisiones más bajas para ingresar o retirar dinero, condiciones más favorables para operar con activos virtuales o servicios financieros más competitivos.
También se prevé un potencial beneficio para los numerosos comercios de proximidad que actúan como puntos de cobro de servicios. Muchos kioscos, farmacias y comercios barriales que operan como terminales de cobro enfrentan costos asociados a la bancarización del efectivo recaudado.
Con la ampliación de la exención, el Gobierno busca aliviar parte de esa carga, facilitando la continuidad de esos servicios.
La lógica oficial detrás de esta iniciativa es que un tratamiento tributario más uniforme puede promover la competencia entre diferentes actores del sector financiero. El decreto establece condiciones equiparables para bancos, empresas de pagos, emisores de tarjetas, fintechs y plataformas cripto que realizan actividades similares relacionadas con la gestión de fondos de terceros.
Para los usuarios, una mayor competencia suele traducirse en mejores promociones, reducción de costos de transacción, nuevos servicios y un aumento en la digitalización de los pagos. Sin embargo, el beneficio para los consumidores no será inmediato. La norma no obliga a las empresas a bajar precios, eliminar comisiones o transferir el ahorro tributario a sus clientes. Lo que se busca es eliminar o disminuir un costo operativo para ciertos actores del sistema financiero, quedando a la voluntad de cada empresa y al nivel de competencia en el mercado el reflejar esos ahorros en el beneficio directo para los consumidores.










