El incidente tuvo lugar el 24 de octubre de 2023 en la ciudad de Mercedes, Corrientes. La afectada experimentó una severa mordedura en el muslo izquierdo, con complicaciones que incluyeron un proceso de reinfección.
Según la versión de la víctima, los perros salieron de un terreno cercano a la intersección de las calles Las Carretas y Juan Pujol, lo que provocó su caída de la moto, momento en el que uno de los canes la mordió.
El ataque fue llevado a cabo por un perro macho castrado de raza Jack Russell Terrier y dos ejemplares de la raza Crestado Rodesiano (uno macho y uno hembra), siendo uno de estos últimos el causante de las lesiones.
En su decisión, que fue aceptada sin apelaciones, el juez Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, Gustavo René Buffil, subrayó que los demandados reconocieron que el perro responsable de la mordedura les pertenecía, aunque intentaron minimizar la gravedad de la situación.
A través de su abogado, argumentaron que “uno de los perros de ellos (Rhodesiano) se escapa y muerde a la actora, un solo perro, una sola lesión”. Adicionalmente, afirmaron que la reinfección ocurrió debido a que la mujer no cumplió con el reposo indicado.
El magistrado señaló que “la verdadera causa del daño está constituida por el accionar de los dueños del can, quienes no cumplieron con la obligación legal de custodiarlo de tal manera que no constituyera una potencial amenaza para la integridad de las otras personas, animales y bienes”. Esto implica que debían mantener al animal dentro de su propiedad y, en caso de sacarlo a pasear, hacerlo con correa o cadena.
Buffil enfatizó que “si los demandados hubieran adoptado las normas de seguridad pertinentes respecto a su perro, el hecho ilícito no se hubiera producido”. Por lo tanto, atribuyó el 100% de la responsabilidad por el daño sufrido por la víctima a los dueños de los perros, derivado de la mordedura.
La mujer que fue atacada se sometió a un tratamiento médico que incluyó cirugía, drenajes y un tratamiento antibiótico intravenoso, lo que culminó en un periodo de incapacidad temporal de 40 días y una rehabilitación kinesiológica de ocho meses.
Como resultado de la mordedura, la mujer presenta cuatro cicatrices lineales de casi un centímetro cada una y un dolor persistente en la rodilla izquierda, consecuencia de la caída de la moto.
Para determinar el monto de la indemnización, el juez consideró que la mujer presenta un 1% de incapacidad parcial y permanente por defecto estético leve (cicatrices) y un 4% por síndrome doloroso crónico postraumático en la rodilla izquierda.
La resolución del juez Buffil observa que el ataque fue realizado “por un perro de raza Crestado Rhodesiano, caracterizada por su instinto de presa, gran fuerza física y temperamento dominante, que impone a sus propietarios una obligación reforzada de guarda y adiestramiento”.
Se apuntó que “al encontrarse suelto en la vía pública, y más aún actuando en jauría junto a otros canes, el riesgo propio de su naturaleza se potenció, superando los niveles de tolerancia social previstos”.
El juez también destacó que los dueños no contaban con un cerco perimetral en su vivienda que impidiera la salida de los perros hacia la calle.
En cuanto al daño moral que sufrió la mujer, lo consideró significativo no solo por el dolor de las heridas y el tratamiento médico, sino también por el temor a acercarse al lugar del ataque o a otros perros. Esto afectó su “integridad espiritual” y generó “aflicción, temor, angustia e inseguridad”, lo cual debe ser considerado al momento de determinar la indemnización.










