El acuerdo establece una prórroga que va desde el 1° de junio hasta el 31 de agosto de 2026, respecto a la entrada en vigencia de diversas modificaciones al convenio sectorial acordadas en diciembre de 2022. En primer lugar, se postergará la implementación de los artículos sustituidos relacionados con el Régimen de Dirección Pública, que se incorporó como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto 214/06), hasta que las partes lleven a cabo una revisión exhaustiva de los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
En la misma línea, la Cláusula Segunda del acta prorroga la vigencia de la incorporación del artículo 24 bis al convenio del SINEP, mientras que la Cláusula Tercera extiende, por igual término, la derogación de los artículos 19, 20, 38 y 84, así como del inciso 3.2 del artículo 78 del mismo convenio. De acuerdo a lo que establece la Cláusula Cuarta, hasta que estas modificaciones se implementen, seguirán en efecto las disposiciones anteriores al decreto 788/2019, con las adaptaciones que se hayan realizado desde entonces.
El acta detalla que el proceso de negociación comenzó el 28 de mayo, cuando la Comisión, reunida en la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo la dirección de Mara Mentoro, decidió pasar a un cuarto intermedio tras las deliberaciones entre las partes. Los representantes del Estado empleador procedieron de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y del Ministerio de Economía, mientras que del lado gremial participaron delegados de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
La reunión se reanudó el 18 de junio, en la cual el Estado empleador presentó a la Comisión Negociadora la propuesta de prórroga integrada por las cuatro cláusulas. En el acta, se consignó que la representación de la UPCN aceptó la propuesta, mientras que ATE la rechazó y anunció que lo haría mediante un acta complementaria. Sin embargo, la Autoridad de Aplicación dejó constancia de que, conforme a la mayoría estipulada por la Resolución 1822/21, y en base a los términos del artículo 4° de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario 447/93, el acuerdo se consideró perfeccionado.
Finalmente, el decreto homologatorio aclara que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió un dictamen sin objeciones y que la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (CoPAR) determinó la compatibilidad de las disposiciones del acta con el Convenio Colectivo de Trabajo General. Además, la norma facultó a la Comisión Técnica Asesora para emitir las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación del decreto.










