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Revisión necesaria de indemnizaciones por error en regulaciones del sector metalúrgico

26 junio, 2026
in Economía
Revisión necesaria de indemnizaciones por error en regulaciones del sector metalúrgico
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El Ministerio de Capital Humano ha detectado y corregido un error en una disposición recientemente publicada, que establecía los promedios de remuneraciones y los topes indemnizatorios según lo estipulado en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).

Esta rectificación se formalizó a través de la Disposición 255/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la cual reemplaza el anexo de la Disposición 224/2026.

Es importante destacar que el cambio no afecta los valores económicos utilizados para el cálculo de los topes indemnizatorios, sino que rectifica las fechas de entrada en vigencia que, en el anexo original, habían sido incorrectamente consignadas como abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024, cuando debían referirse a 2025.

Este ajuste tiene una implicancia práctica inmediata para múltiples empresas del sector metalúrgico, así como para las áreas de Recursos Humanos, los estudios contables y los profesionales del derecho laboral, quienes utilizan estas tablas para establecer el tope indemnizatorio correspondiente en caso de despidos bajo este convenio.

Si bien la disposición original había homologado de manera correcta los valores de los promedios de remuneración y el tope indemnizatorio, el anexo presentaba un error en las fechas.

La corrección abarca todas las ramas incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 firmado entre la Unión Obrera Metalúrgica y diversas cámaras empresariales, como ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFAC y CAMIMA.

Resulta clave para las empresas metalúrgicas bajo el CCT 260/75, así como para los estudios de derecho y contabilidad que gestionen liquidaciones finales e indemnizaciones, y especialmente para los trabajadores que estén bajo este convenio.

Particularmente, aquellos que hayan intentado establecer fechas de vigencia de los topes indemnizatorios basándose en el anexo erróneo.

La Dirección Nacional de Negociación Colectiva ha dejado constancia de esta rectificación en el registro correspondiente.

En cuanto a la Rama 17, que agrupa a los metalmecánicos y es una de las principales afectadas por el convenio, los valores oficiales se han ajustado a la nueva disposición.

Un ejemplo de esta corrección se presenta en el caso de un operario de la Rama 17 despedido en mayo de 2025. Con la resolución anterior, el liquidador consultaba la tabla y no encontraba un tope para “mayo de 2025”, ya que el documento indicaba “mayo de 2024”. En consecuencia, el sistema de la empresa podría haber aplicado un tope más bajo, resultando en un pago menor al trabajador.

Con la resolución actualizada, el Ministerio confirma que el monto de $2.702.549,79 corresponde a mayo de 2025. Así, la empresa se informa que debió haber utilizado este nuevo tope en lugar del anterior, lo que impacta directamente en el límite legal vigente en ese mes.

Dado que la corrección altera únicamente el año de aplicación de los montos homologados, trasladándolos formalmente de 2024 a 2025, el impacto en la administración de recursos humanos requiere medidas preventivas.

Se aconseja auditar las indemnizaciones pagadas tras despidos recientes, revisando aquellas realizadas durante los meses en cuestión. Si se tomaron referencias incorrectas por la confusión del periodo de vigencia, podrían generarse discrepancias.

Para evitar potenciales reclamaciones, se recomienda calcular y abonar una liquidación complementaria en caso de que se haya aplicado un tope incorrecto basado en normativas anteriores.

Adicionalmente, es necesario actualizar los sistemas de gestión, parametrizando los sistemas de liquidación de haberes con las fechas de vigencia correctas, tal como se estipula en la Disposición 255/2026.

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