La medida fue formalizada a través de la Resolución General 5893/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial. Además de incorporar nuevos grupos a la facturación electrónica, el organismo activará automáticamente el servicio “Factura en Línea” para aquellos monotributistas que aún no cuenten con un punto de venta electrónico.
A quién afecta la obligatoriedad de la factura electrónica
Desde el 1 de noviembre de 2026, los pequeños contribuyentes que estén en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente deberán emitir comprobantes electrónicos de forma habitual, siendo que anteriormente muchos de ellos utilizaban talonarios impresos.
En cuanto a las personas y entidades que no están alcanzadas por el IVA, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2027 para adaptarse a la facturación electrónica. Hasta esa fecha, podrán continuar usando comprobantes impresos como alternativa excepcional, siempre que cuenten con una autorización vigente.
Los monotributistas sociales también se verán obligados a adoptar la factura electrónica.
Modificaciones para los monotributistas
Una de las novedades más relevantes es que ARCA procederá a habilitar automáticamente un punto de venta para aquellos que aún no lo tengan. Este punto estará vinculado al servicio “Factura en Línea – Monotributo” y al domicilio fiscal que figure en el registro, facilitando así el comienzo de la emisión de comprobantes digitales sin necesidad de realizar trámites previos.
La resolución también introduce ajustes en otras normas del régimen de comprobantes, manteniendo algunas excepciones específicas para operaciones de entidades aseguradoras.










