La asistencia será gestionada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en respuesta a una solicitud de la administración provincial, que enfrenta dificultades momentáneas para cumplir con sus compromisos presupuestarios y obligaciones relacionadas con la amortización de deuda.
La medida se ampara en el artículo 124 de la Ley 11.672, que permite al Ministerio de Economía conceder anticipos financieros a las provincias, utilizando los recursos que les corresponden por la distribución de impuestos nacionales.
El decreto aclara que el monto final del desembolso será establecido por la Secretaría de Hacienda, que evaluará la capacidad de pago de la provincia y su participación en el régimen de co-participación federal.
Además, se establece que los fondos deberán ser devueltos durante el ejercicio fiscal 2026, mediante retenciones automáticas sobre los ingresos co-participables que Córdoba recibe del Tesoro Nacional. La operación llevará una tasa de interés nominal anual del 15%, aplicada sobre el saldo pendiente desde el momento del desembolso hasta su total liquidación.
La normativa también le otorga a la Secretaría de Hacienda la facultad de determinar el cronograma de desembolsos, las condiciones de reembolso y otros aspectos operativos del acuerdo. Como garantía, la provincia deberá destinar los recursos que recibe a través del régimen de la Ley 23.548 de co-participación Federal y otros fondos co-participables, hasta cubrir tanto el capital adelantado como los intereses correspondientes.
En los fundamentos del decreto se argumenta que estas herramientas están diseñadas para ofrecer una solución ante problemas transitorios de liquidez de las provincias. La ley vigente establece que los anticipos deben ser devueltos dentro del mes de su concesión, aunque el Poder Ejecutivo tiene la potestad de prorrogar este plazo hasta el cierre del ejercicio fiscal con la intervención del Ministerio de Economía.
El texto oficial también menciona que en los meses anteriores se implementaron medidas similares para otras jurisdicciones. Se citan anticipos concedidos a Entre Ríos, que luego fueron ampliados, así como asistencias de hasta $400.000 millones destinadas a Santa Fe y Jujuy, bajo condiciones equivalentes.
Finalmente, se especifica que el anticipo está destinado únicamente a solventar necesidades financieras temporales y no representa una asignación de recursos adicionales de libre disponibilidad. La operación contará con el control de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, encargadas del registro y supervisión de la asistencia financiera.










