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El Gobierno definió los lineamientos del fondo para indemnizaciones laborales

12 agosto, 2026
in Economía
El Gobierno definió los lineamientos del fondo para indemnizaciones laborales
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El Gobierno ha dado un paso importante en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que se implementará para financiar las indemnizaciones de los trabajadores. Con la entrada en vigor programada para noviembre, el Ministerio de Economía ha detallado cómo se administrarán e invertirán los recursos que las empresas deberán aportar de manera obligatoria.

Mediante la Resolución 1276/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial, se ha determinado que las inversiones seguirán seis principios fundamentales: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación de capital. Además, se deberá mantener una adecuada relación entre los activos de la cartera y las obligaciones del fondo. Esto implica que la prioridad no radica en maximizar el rendimiento de los recursos, sino en preservar el valor real de los aportes y “asegurar la disponibilidad de fondos” para cubrir las prestaciones laborales.

Por consiguiente, el Ministerio de Economía ha limitado las inversiones a cuatro categorías principales. Los fondos podrán destinarse a la compra de títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas. En todos los casos, los activos deberán estar expresados y ser pagaderos en pesos.

En lo que respecta a la deuda provincial y las obligaciones negociables, se ha impuesto un requisito adicional: estas deberán poseer autorización de oferta pública, ser negociadas en mercados considerados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y contar con una calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos agencias registradas ante la CNV.

Asimismo, la norma define el tipo de rendimiento permitido para los instrumentos. Para que forme parte de las carteras del FAL, los instrumentos deberán tener tasa fija, estar vinculados a la Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en pesos (TAMAR), ser ajustables por inflación (CER) o relacionados con la variación del tipo de cambio (dólar linked). También se podrán incluir bonos duales que combinen alguna de estas características.

La resolución estipula límites para evitar una exposición excesiva a una entidad, empresa o jurisdicción. Así, los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán exceder el 15% del patrimonio total del FAL. En el caso de la deuda provincial, el tope será del 15% como total y un máximo de 5% por jurisdicción.

En cuanto a las obligaciones negociables, los límites establecidos son del 20% del total de la cartera y hasta un 10% por emisor y sus empresas vinculadas. Por último, los instrumentos cuyo rendimiento dependa total o parcialmente del tipo de cambio no podrán sobrepasar el 10% del patrimonio total del fondo, lo que también incluye el componente cambiario de los bonos duales.

La nueva reglamentación introduce también una norma para evitar conflictos de interés, estipulando que las entidades autorizadas para administrar los fondos no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por ellas mismas o por empresas relacionadas. La única excepción contemplada son los depósitos a la vista destinados a operaciones temporales y de carácter operativo.

No obstante, la reglamentación publicada aún no detalla todos los aspectos operativos del régimen. La CNV dispondrá de 45 días desde la vigencia de la resolución para emitir las directrices complementarias y aclaratorias necesarias. A partir de noviembre, este régimen será imperativo para todas las empresas.

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