Gray solicita la “nulidad absoluta” del decreto y sostiene su “ostenible inconstitucionalidad”. Argumenta que esta medida del gobierno tiene como objetivo un “desmantelamiento” de las estaciones meteorológicas en un plazo de 180 días, y advierte que “El DNU pone en riesgo la indemnidad funcional del SMN, con previsibles pérdidas de empleos y precarización consecuente de sus imprescindibles servicios”.
La creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) se formalizó en junio de 2015 mediante la Ley 27.161, que en su artículo 15 establece que el SMN es el encargado de proporcionar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET) a EANA, asegurando que se cumplan los estándares de calidad fijados por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su rol como autoridad aeronáutica.
Gray señala: “Hace un año, el Gobierno había presentado otro recurso por el mismo tema. El presidente puso un decreto que es de necesidad y urgencia. ¿Cuál es la urgencia de eliminar el esquema contractual de EANA? ¿Cuál es la urgencia de eliminar 140 puestos de trabajo que son importantes para el monitoreo meteorológico? ¿Qué esperan, que las alertas las saque Meteored?”.
Hasta ahora, el SMN poseía la exclusividad para la provisión de pronósticos, observaciones y monitoreo meteorológico en tiempo real, información fundamental que permite a los pilotos tomar decisiones adecuadas y evitar condiciones climáticas adversas.
Con el DNU 274/2026, el Poder Ejecutivo designó a EANA como la entidad responsable de proporcionar el servicio meteorológico aeronáutico, facultándola para realizarlo de manera directa o a través de terceros debidamente habilitados.
Este decreto fue anunciado pocos días después de la desvinculación de 140 trabajadores del SMN, lo que llevó a un llamado a paro que podría afectar gravemente la actividad aerocomercial. El decreto establece que EANA “deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), pudiendo hacerlo por sí o a través de terceros”. También define que el proveedor “deberá cumplir con los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su carácter de autoridad aeronáutica”.
Aunque el texto del decreto elimina la exclusividad del SMN, se contempla un período de transición en el que el organismo seguirá prestando el servicio de forma exclusiva a EANA durante un plazo de hasta 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.









