Consecuentemente, quienes intenten recuperar estas percepciones deberán ahora cumplir con requisitos más estrictos en términos de justificación de fondos y respaldo documental.
Si bien el Gobierno ha eliminado el cepo para personas físicas, se ha mantenido vigente el dólar tarjeta. Este tipo de cambio se calcula sobre el valor oficial del dólar, al que se le suma un 30% en concepto de percepciones por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, dependiendo de la situación fiscal de cada contribuyente. Este recargo puede evitarse realizando un stop debit y pagando directamente con dólares disponibles en la cuenta o a través de la ventanilla del banco.
El contador Marcos Felice destacó que ARCA ha intensificado la fiscalización y ha solicitado a ciertos contribuyentes que presenten información financiera correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. Entre los requisitos figuran la entrega de extractos de cuentas bancarias tanto en pesos como en moneda extranjera, así como de billeteras virtuales y cuentas comitentes utilizadas durante los períodos especificados. La información debe incluir todos los movimientos, sin omisiones.
Felice también indicó que, con los nuevos procedimientos, los contribuyentes deben elaborar una planilla de cálculo en formato Excel donde especifiquen la individualización de los fondos acreditados. Esta planilla debe contener datos como la entidad financiera o billetera utilizada, el número de cuenta de destino, la fecha de ingreso, el importe acreditado, el concepto de la acreditación y la identificación del depositante. Además, se debe detallar la cuenta de origen de cada transferencia, especificando el número de cuenta desde la cual se realizó la operación, ya sea propia o de terceros.
Un enfoque clave del control consiste en la obligación de justificar el origen de los fondos cuando ARCA observa discrepancias entre las acreditaciones registradas y los ingresos informados. En tales casos, el organismo exige que el contribuyente explique y documente la procedencia de los importes en cuestión.
Entre la documentación necesaria se contemplan comprobantes de transferencias, contratos, información sobre préstamos, rescates de inversiones, comprobantes de venta y otros documentos que permitan acreditar la trazabilidad de los fondos.
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, analizó los plazos y posibles complicaciones que enfrentan los contribuyentes en este proceso. Según Domínguez, el fisco suele demorar la devolución de las percepciones por cuestiones presupuestarias. Sin embargo, ARCA ha advertido que hay percepciones por montos que no resulta coherente con los ingresos declarados, lo que lleva a solicitar información adicional que, en muchos casos, resulta difícil de obtener.
Dichos requerimientos pueden incluir la presentación de documentación y planillas que acrediten cada movimiento y justifiquen la congruencia entre los ingresos y las percepciones solicitadas.
Domínguez enfatizó que estos controles agravan las demoras y la carga administrativa para quienes buscan recuperar las sumas retenidas, y que la fiscalización es más rigurosa cuando se considera que hay incompatibilidad entre los montos percibidos y la capacidad contributiva del solicitante.
Por su parte, la gerente de impuestos de una firma consultora, Noelia Girardi, aclaró que existen varios mecanismos para solicitar la devolución de las percepciones por consumos y viajes al exterior, dependiendo del perfil del contribuyente. Aquellos que no estén inscriptos en ningún impuesto y hayan sufrido percepciones deben incluirlas en una declaración jurada mensual, presentando tantas declaraciones como meses hayan sufrido esos descuentos.
La solicitud de devoluciones solo se habilita el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjeron las percepciones. Por ejemplo, quienes hayan viajado en enero, febrero o marzo de 2026 podrán solicitar la devolución a partir de enero de 2027. Se recomienda realizar la solicitud a la mayor brevedad desde que se habilita, ya que desde entonces comienzan a generarse intereses en caso de retrasos en la devolución.
En el caso de empleados en relación de dependencia, la posibilidad de recuperar percepciones depende de su situación fiscal. Si el trabajador supera el Mínimo No Imponible (MNI) y tiene retenciones, debe comunicar al empleador el total de percepciones sufridas. El empleador deducirá dicho monto a través del sistema SIRADIG, aunque solo hasta el límite de lo que retuvo. Si un empleador retuvo $100.000 y el trabajador tuvo percepciones por $150.000, los $50.000 restantes tendrán que reclamarse por otro método.
Este proceso, tanto para empleados como para contribuyentes no inscriptos, requiere un seguimiento metódico de cada detalle y la preparación de toda la información solicitada por ARCA. Incluye la carga de declaraciones, la elaboración de planillas precisas y la presentación de comprobantes que respalden cada operación revisada por el organismo.










