Esta decisión, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli, Luis Caputo y Mario Lugones, se inscribe dentro de la estrategia de desregulación promovida por el actual Gobierno.
Entre las novedades, se reestructuran las competencias del sistema de control sanitario, transfiriendo muchas de las funciones operativas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La normativa revoca una serie de decretos que estaban en vigor desde hacía años, adaptando el régimen sanitario a un sistema que reconoce certificaciones internacionales y simplifica los trámites administrativos.
Uno de los aspectos fundamentales del decreto busca corregir una desigualdad regulatoria que, según los fundamentos de la norma, afectaba a la producción local: hasta el momento, se permitía la importación de alimentos terminados elaborados con ciertos insumos, mientras que esos mismos ingredientes no podían ser utilizados por productores argentinos sin pasar por complejos procesos de aprobación.
Con la nueva regulación, los alimentos, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, ingredientes y envases que poseen certificación de los países reconocidos por Argentina —o que cumplan con las normas del Codex Alimentarius— estarán exceptuados de la inclusión previa en el Código Alimentario. Solo será necesaria la presentación de la declaración jurada de importación, y la autoridad sanitaria no podrá solicitar requisitos adicionales.
Además, el decreto establece plazos específicos para la administración pública. Las autoridades sanitarias tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse sobre una solicitud de autorización de un producto; si ese período se excede, la empresa podrá comercializarlo con el número de trámite, mientras el organismo se reserva el derecho de inspeccionar y tomar muestras posteriormente.
Para las solicitudes de adición de nuevos ingredientes, aditivos o procesos de elaboración análogos a los ya importados, el plazo se extenderá a 60 días corridos.
En relación a los productos destinados a la exportación, la normativa determina que deberán cumplir únicamente con los requerimientos exigidos por el país de destino, sin que la autoridad sanitaria nacional pueda imponer condiciones adicionales. El exportador podrá solicitar los certificados necesarios según lo requiera el mercado de destino.
El Gobierno argumentó que estas modificaciones buscan facilitar la importación, exportación y comercialización de alimentos, a la vez que disminuir costos regulatorios. Sin embargo, la normativa conserva las facultades del Estado para el control y la fiscalización en materia de protección sanitaria.
Otro cambio estructural relevante es el fortalecimiento del Senasa como organismo de aplicación. A partir de ahora, el organismo concentrará diversas funciones.
A pesar de la simplificación introducida, el decreto mantiene la facultad de la autoridad sanitaria para exigir controles previos al ingreso al país si existen motivos fundamentados de riesgo para la salud humana, animal o vegetal, o si se observan signos de deterioro o inconsistencias documentales durante la importación.
Por último, un cambio que afectará de manera más directa a los trabajadores del sector es la eliminación del vencimiento para los carnets de manipulación de alimentos una vez emitidos, aunque conservarán validez en todo el país y seguirán siendo gestionados por las autoridades sanitarias competentes.










