Las medidas, referentes a productos de limpieza, se detallan en las Disposiciones 5505/2026 y 5506/2026, que fueron publicadas en el Boletín Oficial. En primer lugar, la ANMAT ha prohibido la “elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de todos los productos domisanitarios de la marca Desolimp”.
La investigación comenzó tras una denuncia de un usuario que había cuestionado la legitimidad de estos productos. La ANMAT verificó que se promocionaban desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, desengrasantes, insecticidas y productos para piscinas, y constató que estos artículos “no se encuentran inscriptos” en el organismo.
La autoridad sanitaria de Santa Fe también confirmó que no existían registros en esa jurisdicción y que el domicilio declarado por la empresa se encontraba inexistente. Por esta razón, se prohibieron todos los lotes y presentaciones de la marca hasta que regularice su situación.
En cuanto a la segunda marca, a través de la Disposición 5506/2026, la ANMAT decidió prohibir todos los productos domisanitarios de la marca Lenis hasta que sean debidamente regularizados. Esto incluye limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabados de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas y artículos para el tratamiento de agua de piscinas.
Según la disposición, el organismo constató que los productos “no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT” y que no logró identificar “un establecimiento responsable habilitado”. Además, las consultas realizadas a la autoridad sanitaria bonaerense dieron como resultado la inexistencia de registros provinciales válidos.
Por otro lado, la Disposición 5486/2026 prohíbe el uso, comercialización y distribución a nivel nacional de todos los lotes de los productos identificados como “BIO BELLE. LAB. NOUVELLEVIE” y “BELLE FORME. NEWLIFE LAB”. La investigación se inició tras el reporte de una paciente que denunció la presunta comercialización de productos médicos inyectables a través de plataformas digitales y que experimentó daños tras su aplicación.
La denunciante presentó capturas de pantalla de conversaciones con el vendedor, fotografías de los daños en su rostro y datos de una denuncia presentada ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 7 de Avellaneda-Lanús. Durante el proceso, la ANMAT encontró que los productos estaban rotulados exclusivamente en inglés y no había registro de ellos bajo el nombre de “BIO BELLE” o de las firmas mencionadas.
Por ello, el organismo decidió prohibir todas sus presentaciones y dar intervención a las áreas judiciales para evaluar una ampliación de la denuncia. Asimismo, la Disposición 5487/2026 prohíbe el uso, comercialización y distribución del producto etiquetado como “SCULPTRA®, Poly-L-lactic acid, 2 viales, GALDERMA, lote: 4J1243, Cad./Vto: 11/2028”. La decisión se tomó luego de que Galderma Argentina alertara sobre la posible presencia en el mercado de “unidades presuntamente falsificadas” del mismo. La firma aclaró que el lote fue producido por el fabricante, pero asociado a otro vencimiento y que “no ha sido importado por GALDERMA ARGENTINA S.A. para su comercialización en este país”. Además, se informó que el producto sospechado tenía “un holograma con la letra ‘G’ en el estuche secundario que no figura en las unidades originales”.
La ANMAT subrayó que Sculptra está clasificado como un producto médico de riesgo clase IV, la categoría más alta en riesgo sanitario. Por otro lado, mediante la Disposición 5502/2026, se prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el país de los productos médicos identificados con la marca Medical Advance”. La investigación comenzó tras detectar la presunta venta de un equipo denominado “Radiofrecuencia Multy-2023 – Medical Advance”, promocionado para “uso estético humano”. Durante las inspecciones, no se logró identificar un establecimiento habilitado vinculado con estos productos.
Además, la Dirección de Gestión de Información Técnica afirmó que “no consta habilitación de la firma ‘MEDICAL ADVANCE Carlos Alberto Amat’ ante esta Administración Nacional”. Por lo tanto, se determinó que se trataba de equipos cuya “seguridad” no podía ser verificada y se resolvió prohibir todos los productos médicos bajo esta marca.
Finalmente, la Disposición 5503/2026 prohíbe “el uso, comercialización y distribución en todo el país del producto ‘QUESTRAN – POLVO PARA SUSPENSIÓN ORAL por 2 sobres, lote 0053′”. Esta decisión se originó tras la denuncia de la firma Química Ariston sobre el robo de unidades durante el acondicionamiento en la planta de Dalban Pharma. El organismo destacó que se desconocía la condición y estado de conservación de estas unidades y resolvió su retirada del mercado, garantizando que el remanente sea reacondicionado para preservar la trazabilidad del producto legítimo.










