La Resolución 3702/2026, firmada por el secretario del área, Diego Masaragian, dejó sin efecto la normativa 13.901, dictada anteriormente para cumplir dos fallos judiciales.
“Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I”, establece el documento. La resolución anulada, de octubre de 2025, había restablecido el pago de las pensiones por invalidez laboral por orden de la Justicia federal.
En los considerandos se señala que, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo de primera instancia que había aceptado la demanda.
El organismo afirmó que los titulares comprendidos en la medida habían recibido la notificación de suspensión y no entregaron documentación para demostrar que correspondía rehabilitar el beneficio. El vocero presidencial Adrián Ravier precisó que son 4.329 pensiones sin los comprobantes exigidos.
Quienes fueron alcanzados por la suspensión preventiva tendrán 60 días corridos para presentar los documentos pendientes ante la autoridad de aplicación. Si no cumplen dentro de ese período, no podrán justificar la continuidad de las prestaciones.
Además, la Secretaría intimará a otros 7.008 beneficiarios a ampliar la documentación médica que acredita su incapacidad laboral. Para completar ese trámite administrativo, tendrán 30 días hábiles.
Los documentos podrán presentarse por estas vías:
– En las oficinas de atención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). – En las dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad. – Mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud. – En la plataforma Trámites a Distancia (TAD), a través del trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”. – Por correo electrónico, en citacion@senadis.gob.ar.
Tras la presentación, los documentos se incorporarán al expediente administrativo de cada titular. Los equipos técnicos analizarán luego el caso y determinarán si corresponde rehabilitar el pago, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos.
El conflicto judicial se originó en una demanda tramitada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal N.º 2 de esa provincia ordenó restituir los beneficios suspendidos en ese territorio.
Al mes siguiente, dentro de la misma causa, la medida cautelar se extendió a todo el país. La ex Agencia Nacional de Discapacidad recibió la orden de restablecer en 24 horas todas las pensiones suspendidas o retenidas y abonar los haberes adeudados.
En ese contexto se aprobó la Resolución 13.901/25, que restableció los pagos de las pensiones por invalidez laboral. El organismo apeló la decisión y, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo de primera instancia.










